registro de jornada laboral-asesor-Sevilla

Desde mayo de 2019 tenemos en vigor un nuevo registro de la jornada laboral. Tu asesor en Sevilla te da información que debes tener en cuenta para su implementación. 

¿A qué obliga el nuevo registro de jornada laboral?

La nueva norma establece que todas las empresas que cuenten con empleados, sea del tamaño que sea. Tienen que  garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores. Se debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada persona trabajadora.

El sistema de registro se remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa. Si no existen esos pactos, a lo que decida el empleador siempre consultando con el representante legal de los trabajadores. Es posible que necesite el asesoramiento de nuestro abogado laboral en Sevilla para que le asesore sobre el convenio colectivo de aplicación.

La norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Siendo obligatorio informar cada mes de las  horas realizadas al trabajador y representante legal.

Se tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo.

¿Qué ocurre con opciones como el teletrabajo, medias jornadas o trabajadores deslocalizados como transportistas o comerciales?

Pese a que la ley contempla cierta flexibilidad para colectivos que, dada la naturaleza de su trabajo, puedan presentar dificultades para llevar a cabo el registro, no los exime del cumplimiento. La empresa debe encontrarse en todo momento en circunstancias de presentar las horas trabajadas por cada empleado cumpliendo las que dicte su contrato.

Nuestro asesor en Sevilla puede ayudarle con la realización del registro, incluso asesorarle sobre las herramienta de control más adecuada para su empresa. Disponemos de tecnología adaptada a las necesidades de cada empresa.

¿Cuándo entra en vigor?

La obligación será exigible dentro de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma., esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.

Recuerde que el inspector de trabajo puede solicitar en cualquier momento que presente la documentación necesaria. No hacerlo supone una sanción importante a la que su empresa no se debe arriesgar.

Si eres empresa y tienes dudas al respecto, nuestros asesores en Sevilla pueden ayudarle. No dude en contactar con nosotros.