Un proceso de divorcio es un proceso complejo, y mucho más cuando hay hijos de por medio. Velar por los intereses de los menores debe ser fundamental para ambos progenitores. Es por ello que el abono de la pensión alimenticia es una de las principales obligaciones tras el divorcio.
Según el articulo 142 del código civil:
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».
Así, los alimentos que tendrá que prestar el alimentante al alimentista comprenden generalmente los siguientes elementos:
- Lo necesario para el sustento.
- La habitación.
- El vestido.
- La asistencia médica.
- La educación y la instrucción.
Pero… la gran pregunta es:
¿Cuánto me corresponde pagar?
Para facilitar el calculo el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado, en colaboración con el INE, unas tablas orientativas para el calculo de la pensión. Que se pueden consultar a través de una aplicación informática.
Aquí:
Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc. etc.). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
Con lo que respecta a los ingresos de ambos progenitores la suma de los dos debe representar la totalidad de ingresos del hogar. No solamente deben tenerse en cuenta en el cálculo los salarios de cada progenitor sino todos los ingresos existentes, de forma que si la madre percibe una ayuda social debería contabilizarse como ingreso suyo, o si el hogar recibe regularmente algún otro ingreso se deberá contabilizar a cada progenitor en un 50%, o según proceda.
Es importante tener en cuenta que estas cuantías pueden modificar. Es por ello que se suelen revisar cada cinco años.
Y sobre todo dejar claro el carácter orientador de la aplicación.
No dude en consultarnos ante cualquier duda que le pueda surgir. Estaremos encantados de poder ayudarle. Nuestro abogado en Sevilla puede ayudarle, contamos con abogados especializados en divorcios.