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Es posible que en estos días surjan muchas dudas laborales provocadas por la situación tan excepcional a la que nos enfrentamos.

Que esta crisis está haciendo estragos en el mundo laboral es innegable. La palabra ERTE es de las más repetidas en los últimos días. Porque los expedientes de regulación de empleo temporal se están sucediendo en todos los sectores. Ya que el teletrabajo no es posible en la mayoría de los casos.

En un país donde el sector servicios, la hostelería y el turismo son la base de la economía es imposible no estar preocupados por nuestra situación laboral. Es muy posible que haya miles de dudas, que intentaremos resolver en la medida de lo posible.

Te resolvemos algunas dudas laborales 

¿Qué es un ERTE?

Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Pueden consistir en la suspensión del contrato de los trabajadores de manera temporal o en la reducción de sus jornadas laborales y deben estar justificados por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor» (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Los afectados pueden ser toda la plantilla o solo parte de ella.

El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado algunos cambios en los ERTE para que los ocasionados por causas relacionadas con el coronavirus (como por la falta de suministros, los cierres ordenados por autoridades sanitarias) sigan un procedimiento ágil y el trabajador esté protegido.

El empleado tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo y, en el caso de los expedientes motivados por esta crisis sanitaria, hay dos importantes novedades: no se consume el derecho a prestación por desempleo generada hasta el momento y, además, todos los trabajadores tienen derecho a cobrar paro de manera excepcional, aunque no hubieran cotizado el mínimo exigido para ello. 

Al ser una medida temporal, el trabajador volverá a su puesto o recuperará la jornada anterior, una vez que no existan las causas que lo motivaron.

¿Cómo se puede solicitar el paro si las oficinas del SEPE están cerradas?

Se transmitan solicitudes de forma telemática o por teléfono. El gobierno está tomando medidas junto con las comunidades autónomas para que la gestión pueda ser telefónica para aquellas personas que no tengan firma digital o Clave.

En el caso de los expedientes motivados por esta crisis sanitaria, hay dos importantes novedades: no se consume el derecho a prestación por desempleo generada hasta el momento y, además, todos los trabajadores tienen derecho a cobrar paro de manera excepcional, aunque no hubieran cotizado el mínimo exigido para ello. 

Si la persona que demanda la prestación por desempleo está afectada por un ERTE por el coronavirus, su prestación será tramitada de oficio por el SEPE cuando la empresa le comunique los trabajadores afectados por el expediente. 

En una situación normal, una persona se queda en paro y tiene 15 días hábiles para pedir una prestación. Si la pide después de esos 15 días, se le reconoce pero se le descuentan los días fuera de plazo. En este contexto, no corren los plazos: los ciudadanos en paro podrán ir pidiendo las prestaciones y se les reconocerán sin restarles ningún día de lo que les corresponda en el pago

¿Tengo derecho a algún tipo de prestación si soy autónomo?

El Gobierno ha aprobado una prestación extraordinaria análoga al cese de actividad, con unas características específicas para esta emergencia, para los trabajadores que vean paralizada su actividad o seriamente afectada. Se trata de una prestación extraordinaria por cese de actividad ligada al emergencia del coronavirus. Aunque aun hay muchos detalles pendientes de aclarar.

Todas las medidas adoptadas pueden consultarse en el BOE del 18 de marzo.

¿Qué pasa si mi empresa no garantiza mi seguridad?

La guía del Ministerio de Trabajo explica que supone un riesgo grave e inminente «todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto».

El trabajador tiene derecho a irse de su puesto si permanecer en él supone «un riesgo grave e inminente» para su salud, «pero ahí debe demostrar que existe ese riesgo grave e inminente».

¿Es legal que me obliguen a tomar vacaciones por motivo del coronavirus?

La empresa no puede obligar a sus empleados a tomarse las vacaciones, ya que deben estar pactadas entre las partes.

Igualmente, la Seguridad Social ha habilitado de manera excepcional, un sistema de envío sin necesidad de certificado digital o Clave. 

Sabemos que son muchas las dudas que pueden surgir sobre esto. En Gonzalez Pérez y Asociados esperamos hacer podido ayudar a solventarlas. Tu asesor en Sevilla puede ayudarte.